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AVISO A LAS PARTES INTERESADAS

1. Aviso para: todos los miembros de la International Association of Bridge, Structural, Ornamental and Reinforcing Ironworkers Local 846 y 847. Se realizará una solicitud al Servicio de Impuestos Internos para determinar si el siguiente plan de beneficios de jubilación para los empleados continúa cumpliendo con los requisitos correspondientes:

2. Nombre del plan: Regional District Council Retirement Plan (antes denominado Local 846 REBAR Retirement Plan)

3. Número de plan: 001

4. Nombre y domicilio del solicitante:

The Joint Board of Trustees
Regional District Council Retirement Plan
333 Pierce Road, Suite 410
Itasca, IL 60143

5. EIN del solicitante: 73-6360525

6. Nombre y domicilio del Administrador del Plan:

The Joint Board of Trustees
Regional District Council Retirement Plan
333 Pierce Road, Suite 410
Itasca, IL 60143

7. La solicitud se enviará por correo el 29 de enero de 2010 para una determinación previa de si el plan cumple con los requisitos de la Sección 401 ó 403(a) del Código de Impuestos Internos de 1986, en relación con la enmienda del Plan. La solicitud se presentará ante:

EP Determinations
Internal Revenue Service
P.O. Box 12192
Covington, KY 41012-0192

8. Los empleados elegibles para participar bajo el plan son todos los miembros de la International Association of Bridge, Structural, Ornamental and Reinforcing Ironworkers Local 846 y 847 que hayan trabajado al menos una hora y para los que un Empleador haya realizado aportaciones al Plan en su nombre.

9. Anteriormente, el Servicio de Impuestos Internos ya emitió una carta de determinación favorable con respecto a este Plan.

DERECHOS DE LAS PARTES INTERESADAS

10. Usted tiene derecho a presentar ate EP Determinations, en la dirección arriba mencionada, de forma individual o conjuntamente con otras partes interesadas, sus comentarios respecto a si este Plan cumple con los requisitos del Código de Impuestos Internos.

Usted también puede, de forma individual o conjuntamente con otras partes interesadas, solicitar al Departamento de Trabajo que presente en su nombre ante EP Determinations comentarios acerca de la situación del Plan. Si el Departamento se rehúsa a comentar sobre todos o algunos de los asuntos planteados, usted puede, de forma individual o conjunta, en el caso de que haya realizado la solicitud al Departamento de forma conjunta, enviar sus comentarios sobre dichos asuntos directamente a EP Determinations.

SOLICITUDES DE COMENTARIOS POR EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO

11. El Departamento de Trabajo no podrá realizar comentarios en nombre de las partes interesadas a menos que le sea solicitado por lo menos por 10 empleados o por el 10 por ciento de los empleados que califican como partes interesadas, según lo que sea menor. El número de personas necesarias para que el Departamento realice comentarios con respecto a este Plan es de 10. Si solicita al Departamento que realice un comentario, el pedido deberá realizarse por escrito y deberá especificar los asuntos sobre los que solicita que realice comentarios. Además, deberá incluir:

(1) la información contenida en los puntos 2-5 de ese Aviso, y
(2) el número de personas necesarias para que el Departamento
  realice comentarios.

Las solicitudes de comentarios al Departamento deben dirigirse a:

Deputy Assistant Secretary
Employee Benefits Security Administration
Attn: 3001 Comment Request U.S. Department of Labor
200 Constitution Avenue NW
Washington, DC 20210

COMENTARIOS AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

12. Los comentarios a EP Determinations deben realizarse por escrito y recibirse antes de transcurridos los 45 días desde la fecha en que la solicitud de determinación es recibida por EP Determinations. No obstante, si hay asuntos sobre los que solicita al Departamento de Trabajo que realice comentarios en su nombre y el Departamento rechaza el pedido, puede presentar comentarios sobre dichos asuntos ante EP Determinations dentro de los 15 días de la fecha en que el Departamento le notifica que no realizará comentarios sobre un asunto en particular, o antes de transcurridos los 45 días de la fecha en que la solicitud de determinación es recibida por EP Determinations, el que sea más reciente, pero no después de los 60 días de dicha fecha. Las solicitudes al Departamento para que realice comentarios en su nombre deben ser recibidas por éste antes de transcurridos 15 días desde la fecha en que la solicitud de determinación es recibida por EP Determinations si desea preservar su derecho a comentar sobre un asunto sobre el que el Departamento se rehúsa a hacerlo, o antes de transcurridos 25 días desde que la fecha de solicitud de determinación es recibida por EP Determinations si desea renunciar a dicho derecho.

INFORMACIÓN ADICIONAL

13. Puede encontrar instrucciones detalladas sobre los requisitos para la notificación a las partes interesadas en las Secciones 17 y 18 de Rev. Proc. 2009-6. Puede encontrar información adicional sobre esta solicitud para su inspección y copiado (incluyendo, si corresponde, una copia actualizada del Plan y el Fideicomiso relacionado; la solicitud de determinación; cualquier documento adicional relacionado con la solicitud que se haya presentado ante el Servicio, y copias de la Sección 17 de Rev. Proc. 2009-6, en la que se describen en detalle los derechos de notificación y comentarios que tienen las partes interesadas y cómo presentar dichos comentarios), en el domicilio del Administrador del Plan durante el horario de oficina normal, o solicitándolo por escrito al Administrador del Plan. (Se aplica un cargo nominal de copiado y/o envío por correo).